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CAMBIOS LEGISLATIVOS EN LOS PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES

Foto del escritor: Abogados Asesores RegalónAbogados Asesores Regalón

Actualizado: 13 abr 2022


Ayer, día 01 de diciembre de 2015, entró en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


Su entrada en vigor supone un cambio en el plazo de comunicación de los partes de alta, baja y confirmación de los trabajadores y/o autónomos que se encuentran en situación de incapacidad laboral que a partir de ahora será de 3 días.


Así lo establece el artículo 7 del referido Real Decreto 625/2014 relativo a la tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, que establece que:


1. El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.
Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
2. Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Por ello, el trabajador debe entregar a la empresa los partes en un plazo de 24 horas desde su expedición por el médico facultativo, para que sea presentada ante el INSS en un plazo legal de 3 días desde su expedición.


En caso de que no se presente el parte dentro de ese plazo legal de 3 días, podrá dar lugar a una sanción al empresario tipificada en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Desde nuestra asesoría y gestoría en Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com

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