Desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.
Así lo recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Lo más importante de esta nueva normativa, que afecta a los aproximadamente 3 millones y medio de trabajadores por cuenta propia que hay en España en julio de 2022, es el nuevo sistema de cotización por tramos.
Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos se olvidarán de cotizar con una base común para hacerlo según sus ingresos reales.
Aunque ya comienza a aplicarse con el nuevo año, la norma señala un periodo de transición de 9 años (hasta 2032), en donde se fijarán las nuevas cuotas por tramos y base de cotización de autónomos.
Esta reforma tan importante tiene como objetivo que las prestaciones se equiparen entre este colectivo (RETA) y las de los trabajadores en régimen general.
Te ponemos un ejemplo:
Aquellos que ingresen menos del SMI verán reducida la cuota desde los 294 euros que pagan hoy hasta los 200 que pagarán en 2032. Mientras, quienes más ganan, aquellos que superan los 6000 euros de ingresos al mes, pasarán a pagar 500 euros de cuota en 2023, que, 9 años después, se convertirán en 590 euros.
Otras novedades con respecto a la nueva norma:
La Agencia Tributaria será la encargada de determinar los ingresos reales y fijar la regularización correspondiente en cada ejercicio.
Los autónomos podrán cambiar hasta 6 veces al año su base de cotización para que así puedan ajustarse a la previsión de rendimiento anual.
Los mayores de 47 años ya no tendrán tope de cotizaciones. Esta limitación desaparece, puesto que desde 2023 carecerá de sentido, porque serán sus ingresos los que determinen si se encuentran en el tramo de cotización correcto.
La cuota reducida del primer año de alta pasará a ser de 80 euros, aunque en caso de que el trabajador no supere el SMI en esos 12 meses, podrá renovarse durante otro año.
Las aportaciones al plan de pensiones van a desgravar un 10 %.
Se instaura el cese de actividad parcial con una prestación del 50 % de la base reguladora. Podrá cobrarse de 4 a 24 meses y será compatible con otra actividad.
En definitiva, si eres autónomo a partir del 1 de enero de 2023 empezarás a notar algunas diferencias en tu cuota dependiendo de lo que ingreses. Si tienes dudas estamos aquí para ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com
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