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NO ME PAGAN EL ALQUILER, ¿Y AHORA QUÉ?

Actualizado: 13 abr 2022


En muchas ocasiones, los clientes de este despacho acuden a nuestros abogados en busca de una solución ante el impago de las rentas del contrato de alquiler de su vivienda o local.


¿CONTRATO DE ALQUILER DESCARGADO DE INTERNET?

Ante esta situación, y aunque hay muchos modelos de contratos de alquiler o arrendamientos que se pueden encontrar en internet, es importante acudir previamente a un profesional que te asesore y en su caso confeccione un contrato de alquiler que se adecúe a la legalidad vigente y que contemple todas las cláusulas legales oportunas. En caso contrario, nos podemos encontrar en una situación perjudicial pues puede ser que en el contrato no se contemplen las estipulaciones legales. Actualmente, la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula los arrendamientos o alquileres de viviendas o locales destinados a otros usos, contempla cuestiones como puede ser la actualización del IPC, una cláusula penal a favor del propietario para el caso de que el inquilino rescinda el contrato con anterioridad a su finalización o en un plazo inferior a una anualidad, la inclusión de intereses o diversas cláusulas más.

El hecho de descargar un contrato de internet y firmarlo sin contrastar las cláusulas que se incluyen puede suponer también un perjuicio para el propietario que en un momento dado quiera rescindir o finalizar el contrato por impago de los alquileres. Por eso es importante que un profesional supervise el clausulado del contrato.


¿Y SI NO ME PAGAN LAS RENTAS DEL ALQUILER?

En caso de impago del contrato de alquiler, es oportuno presentar la correspondiente demanda en los Juzgados solicitando rescindir el contrato de arrendamiento por impago (darlo por finalizado) así como el impago de las rentas o alquileres. En esa demanda también se pueden incluir aquellos gastos por suministros que el inquilino no esté abonando y que sean reclamados al propietario.

Es importante tener en cuenta la opción de la enervación que tiene el inquilino o arrendatario durante el proceso judicial y que consiste en la facultad de ponerse al día en el contrato de arrendamiento abonando todas aquellas rentas y gastos devengados e impagados hasta la fecha. En ese caso, el propietario tiene que decidir -previamente a interponer la demanda- si quiere dar la opción o no al inquilino de enervar la acción del desahucio y poner al día el contrato, manteniéndose éste y abonando las rentas puntualmente. El procedimiento judicial finalizaría y el contrato de arrendamiento se mantendría vigente.


PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

En cualquier caso, el procedimiento de desahucio es un proceso judicial que consiste en la presentación de la demanda, posterior celebración de vista o juicio y dictamen de Sentencia por el Juez. Mediante esta Sentencia se obliga al inquilino a dejar la vivienda o local libre y al pago de las rentas y suministros impagados, en caso que se hubieren reclamado. También se señala fecha y hora del lanzamiento, acto procesal por el cual, en caso que el inquilino no desaloje voluntariamente la propiedad arrendada, se acudirá a la misma a fin de desalojarlo y dejar el inmueble libre.

Posterior e independientemente del desalojo de la propiedad, en caso que el inquilino no haya abonado las rentas y que éstas se hayan reclamado en la demanda, se podrá ejecutar la Sentencia interponiendo nueva demanda en reclamación de estas cantidades a fin de embargar cualquier bien o derecho (sueldo, saldos bancarios, propiedades, etc) a fin de recobrarlas.

Normalmente, este tipo de procedimientos dura poco y en unos meses la propiedad alquilada queda libre.

En Regalón Abogados somos especialistas en este tipo de procesos y podremos atender cualquier duda que puedas tener.


Desde nuestra asesoría y gestoría en Sant Andreu, Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com

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