Por fin, ayer 26 de octubre de 2017 entró en vigor la Nueva Ley de Autónomos denominada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Aunque la mayoría de modificaciones ya están en vigor, hay algunas que no se empezarán a aplicar hasta 2018.
Entre sus principales novedades, destacan una serie de modificaciones como es la ampliación de la tarifa plana de autónomos, la tarifa plana para mujeres que se incorporan tras la maternidad, bonificaciones por cuidado de menores de 12 años o por la contratación de familiares, pluriactividad, la posibilidad de cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización, etc.
A continuación vamos a hacer un pequeño avance de las modificaciones que introduce la Nueva Ley de Autónomos:
TARIFA PLANA: en las altas iniciales de autónomos o de aquellos trabajadores que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores, mantendrán la tarifa plana de 50€, incluida la incapacidad temporal, durante 12 meses. Si bien, si se opta por una base de cotización superior, se disfrutará de una reducción del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses. En los dos casos anteriores y a partir del mes 13 hasta el 18, se aplicará una reducción del 50% de la cuota y a partir del mes 19 hasta el 24 la reducción será del 30%.
En el caso que el trabajador que causa alta en el RETA sea menor de 30 años o mujer de menos de 35 años, se le aplicará una bonificación adicional del 30% de la cuota, en los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana, haciendo un total de 36 meses de tarifa plana (24 meses) y bonificaciones (12 meses más).
TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD: aquellas mujeres que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción y otros, y vuelvan a darse de alta de autónomos tendrán derecho a una tarifa plana de 50€ durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal. Si optan por una base de cotización superior, podrán beneficiarse de una bonificación del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses.
ALTA INICIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD: podrán elegir como base de cotización, entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses o el 75% durantes los siguientes 18 meses. Si bien, hay ciertas particularidades en este caso que se deberán estudiar en el caso concreto.
NUEVO RÉGIMEN DE RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO: se reduce a un 10% el recargo aplicable por impago de las cuotas a la Seguridad Social si se abonan dentro del 1º mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, y a un 20% si se abonan dentro del 2º mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
COTIZACIÓN EN CASO DE PLURIACTIVIDAD: los trabajadores autónomos que tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio (con un tope del 50%) por desarrollar simultáneamente un trabajo por cuenta ajena junto con otro por cuenta propia o ajena, ya no deberán solicitar la devolución sino que la Tesorería General de la Seguridad Social lo hará automáticamente antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente, sin que sea necesario que el trabajador lo solicite.
BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS O FAMILIAR DEPENDIENTE: para conciliar la vida familiar y laboral, durante 12 meses se tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota.
BONIFICACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL, y otros: durante estos períodos, siempre que tenga una duración de al menos un mes, se le aplicará una bonificación del 100% de la cuota que resulte de hacer la media de los 12 últimos meses o desde la fecha de alta si lleva menos de 12 meses de alta.
BONIFICACIONES EN CASO DE CONTRATACIÓN DE FAMILIARES: bonificación del 100% de la cuota empresarial para aquellos trabajadores autónomos que contraten indefinidamente por cuenta ajena a su cónyuge o familiares.
MÁXIMO DE 3 ALTAS AL AÑO: independientemente de la afiliación al RETA, se permiten hasta 3 altas al año en el RETA que tendrán efectos desde el momento de inicio de la actividad, en lugar de desde el primer día del mes en que se inicia la actividad.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR LAS BASES DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO: se podrá modificar las bases de cotización hasta 4 veces al año que tendrán efectos:
1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: si se realiza una actividad por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador, la cuantía de la pensión por jubilación compatible con el trabajo podrá ser hasta del 100%.
CONSIDERACIÓN DEL ACCIDENTE IN ITINERE O DURANTE EL DESPLAZAMIENTO AL O DEL TRABAJO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: se empieza a considerar al accidente ocurrido al ir o volver del lugar donde se realiza la actividad económica como accidente de trabajo.
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: se empezarán a incluir en el rendimiento neto del IRPF, con ciertos límites, los siguientes:
Los gastos de la vivienda habitual donde se realiza parcialmente la actividad económica (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje afecto a la actividad.
Los gastos de manutención incurridos durante el desarrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen de forma electrónica.
Los seguros de enfermedad.
Estas son algunas de las modificaciones que entendemos más relevantes aunque hay más y todas ellas tienen algunas especificaciones y requisitos, por lo que si te encuentras en cualquiera de estos supuestos, es aconsejable que acudas a un abogado que te asesore correctamente.
Desde nuestra asesoría y gestoría en Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com
留言