A veces no sabemos cuando debemos presentar la declaración de la Renta y como ello da lugar a algunas dudas, hemos decidido crear este artículo. De esta forma intentaremos aclarar qué personas están obligadas a presentarla y quien puede optar por no presentarla.
En ese sentido, NO están obligados a presentar la Declaración de la Renta o IRPF todas aquellas personas que durante el año 2014 hayan obtenido rentas exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, pensiones, haberes pasivos, pensiones por alimentos, pensiones compensatorias, etc,) cuyo importe no supere la cantidad de:
22.000.-euros anuales, con carácter general.
11.200.-euros anuales, en los siguientes casos:
Cuando los sueldos, salarios, pensiones, etc se hayan percibido de más de un pagador, percibiendo del segundo y demás pagadores, más de 1.500.-euros anuales.
Cuando se hayan percibido únicamente prestaciones pasivas, es decir, pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas, mutualidades, planes de pensiones, etc, de más de un pagador y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
Cuando se hayan percibido pensiones por alimentos o pensiones compensatorias del cónyuge, estando exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (como pueden ser cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, etc).
B) Rendimientos íntegros del trabajo (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios...) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite total de 1.600.-euros anuales.
Sí se deberá presentar la Declaración cuando hayan ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000.-euros anuales.
En esos tres casos, no se deberá presentar la Declaración de la Renta.
Tampoco están obligados a declarar las personas que obtengan únicamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas,o ganancias patrimoniales, con un límite total de 1.000.-euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500.-euros.
Si bien, SÍ están obligados a declarar aquellas personas que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Por último, como ya sabéis, el plazo de presentación de la Renta finaliza el 30 de junio de 2015, no obstante, si el resultado de la Declaración es a ingresar por domiciliación bancaria el plazo finalizará el 25 de junio de 2015.
Esperamos que este artículo te haya servido para despejar algunas dudas.
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