
El 14 de marzo de 2020, con el Real Decreto 463/2020, se acordó la suspensión de todos los plazos legales y administrativos, incluyendo los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de cualquier tipo de acción, como consecuencia del estado de alarma sanitaria motivada por la pandemia del coronavirus hasta que el Real Decreto o sus prórrogas pierda vigencia.
La disposición adicional segunda del citado decreto establece:
“Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales."
Y en la disposición adicional segunda del citado decreto establece:
"Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público."
Por tanto, los plazos administrativos, procesales y de prescripción y caducidad de derechos y acciones quedaron suspendidos el 14 de marzo de 2020.
EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN
En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
La interrupción tampoco se aplicará a procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de conflicto colectivo, para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico previsto en la LEC, y otras medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acuerda la prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio y el alzamiento de la suspensión de los plazos:
Plazos administrativos: se alzará la suspensión el 1 de junio de 2020.
Plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones: se alzará la suspensión el 4 de junio de 2020.
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