BAJA DE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO
La baja de un trabajador autónomo se debe tramitar en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En este artículo nos vamos a centrar en las consecuencias del incumplimiento de este trámite en la TGSS.
¿CUÁNDO SURTE EFECTOS?
La baja de un trabajador autónomo en la TGSS surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que efectivamente ha cesado en la actividad económica, por tanto, si la baja se tramita el 13 de noviembre, la baja no será efectiva hasta el 1 de diciembre.
CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR EL TRÁMITE DE BAJA
En caso de que no se solicite la baja o no se realice en la forma y plazos legalmente exigidos, el alta se mantendrá devengando la obligación de cotizar (y pagar las correspondientes cuotas de autónomo) pero no generará el reconocimiento del derecho a prestaciones (por cese de actividad y otras). Por tanto, deberás abonar las cuotas de autónomo hasta que se realice la baja efectiva a pesar de que no tendrás derecho a los beneficios de cotizar en autónomos.
De esta forma, el alta se mantendrá hasta que el primer día del mes siguiente en que el autónomo solicite la baja en forma y plazos o la TGSS conozca el cese en la actividad económica. Es decir, si solicitas la baja 4 meses después, deberás abonar las cuotas de esos 4 meses (a pesar de no tener actividad económica) y la baja efectiva se producirá el 1er día del siguiente mes a la baja efectiva.
Sin embargo, se permite que el autónomo pueda probar que el cese en la actividad se produjo en otra fecha.
Si estás pensando en darte de baja como autónomo, te recomendamos que realices correctamente este trámite para evitar problemas y obtener las prestaciones a las que tengas derecho, como el cese de actividad.
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