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Cómo deducir gastos de facturas atrasadas

Actualizado: 20 oct 2022

Es importante, en primer lugar, conocer qué gastos son deducibles y qué gastos no lo son de todos aquellos en los que se incurre durante la realización de la actividad económica. Si quieres indagar en este tema descarga gratis nuestra guía de gastos deducibles. Por ello, es imprescindible llevar un control de la documentación diligente para evitar encontrarnos con facturas que representen gastos que hemos tenido durante ejercicios económicos anteriores de las cuales no teníamos conocimiento.


Si bien, es posible que tengamos facturas de gastos atrasadas de ejercicios anteriores, a lo largo de este post explicaremos cómo deducir dichos gastos, partiendo de la base de que la diferencia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF y la del Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA son diferentes.


Cómo deducir gastos de ejercicios anteriores


Como hemos mencionado, la normativa del IRPF y la del IVA son diferentes, por lo tanto, lo primero a tener en cuenta, si es gasto deducible de IVA o Gasto deducible de IRPF.


Gastos deducibles IVA


La ley del IVA permite deducirnos gastos en el plazo de 4 años. Por lo que si la factura extraviada con IVA se encuentra en los 4 años posteriores se podrá ejercer dicha deducción. Es por ello algo bastante habitual encontrarnos con personas que se deducen gastos que correspondan a periodos anteriores.


Si bien, en caso de que el IVA saliera a pagar, es importante contar con todas las facturas para poder obtener un resultado menor, es decir, para tener que pagar menor cantidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.


Las facturas pendientes se registrarán en el momento en que se encuentran y en el ejercicio en curso, por lo que será entonces cuando el IVA que contienen adquiera el carácter de deducible.



Gastos deducibles IRPF


En este caso, la norma general determina que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen.


Los gastos se consideran deducibles en la medida en la que se usan para generar más ingresos por lo que no se podría deducir. Esto significa que, si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores, no podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a efectos de IRPF.


Lo que habría que hacer sería modificar el impuesto previamente presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción.


La diferencia principal con los gastos deducibles de IVA es que las facturas que correspondan con gastos de años anteriores no podrán meterse como gastos del año siguiente. Esto es así porque al hacer la declaración de la renta, la persona que ha emitido la factura también la tendrá que meter en su declaración, y la Administración se encarga de cruzar los datos. Esto significa que, si los importes no son coincidentes, la propia Administración enviará un requerimiento.


Si por el contario estamos ante el Impuesto sobre Sociedades, para poder deducirnos un gasto de un periodo anterior, habrá que hacerlo siempre con cargo a reservas, ajustando siempre el resultado del Impuesto en cuestión durante el ejercicio en el que el gasto va a ser imputado. Es cierto que se deberá comprobar que esto no supone una menor tributación para el contribuyente, igual que en el caso del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, pues de lo contrario, no será posible ejercer la deducción del gasto en un periodo posterior tal y como señala la Ley.


Como hemos podido observar, es posible deducirnos gastos de periodos anteriores o de facturas pendientes, si bien, según el impuesto del que se trate, la forma de proceder será diferente, siendo necesario conocer cada una de ellas.


¿Suena un poco lioso verdad?


En Regalón Abogados podemos ayudarte a deducir los gastos de tus facturas. ¿Quieres saber más? ¡Contacta! Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com



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