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REFORMA DE LA LEC POR LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 42/2015, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Foto del escritor: Abogados Asesores RegalónAbogados Asesores Regalón

Actualizado: 13 abr 2022


REFORMA DE LA LEC POR LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 422015, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Hoy, 7 de octubre de 2015, entra en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Entre las principales modificaciones entendemos que las más importantes que son dignas de mencionar son las siguientes.


  • CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PROCESOS MONITORIOS: La primera es relativa a las Cláusulas Abusivas en procedimientos monitorios, en los cuales el Juez deberá apreciar de oficio si existen Cláusulas que pudieran ser Abusivas en contratos celebrados entre consumidores o usuarios. Una vez se dicte resolución judicial que verifique si existen Cláusulas Abusivas, ya no se podrá alegar su existencia, con lo cual la vía posterior para alegar la existencia de Cláusulas que pudieran ser Abusivas queda reducida a esta apreciación de oficio y a ese momento procesal, siendo preclusivo este trámite. Es importante entonces que se estudie dicha resolución para comprobar que efectivamente no hay Cláusulas Abusivas pues posteriormente no se podrá alegar.

  • PRESCRIPCIÓN CIVIL: El plazo de prescripción en acciones personales que no tengan establecido un plazo específico se reduce de 15 a 5 años.

  • JUICIO VERBAL: Se introduce la figura de la Contestación Escrita en los Juicios Verbales así como el trámite de Conclusiones.

  • PRESENTACIÓN DE ESCRITOS CON PLATAFORMAS TELEMÁTICAS: A partir del 1 de enero de 2016, los profesionales de la justicia deberán presentar los escritos y documentos mediante sistemas telemáticos en cualquier momento del día. Igualmente, se pretende la notificación y emplazamiento al ciudadano de a pie mediante notificaciones electrónicas (por correo electrónico o por teléfono), ya sea para el envío de avisos de notificación o para emplazamientos, indistintamente.


En definitiva, una serie de modificaciones de importancia que hay que tener en consideración.


Desde nuestra asesoría y gestoría en Sant Andreu podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com


 
 
 

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