¿Cuánto pagaré al mes, cómo tendré que tributar o qué pasa si estoy cobrando la prestación de desempleo?
Si te estás planteando darte de alta como autónomo, pero te surgen dudas de todo tipo sigue leyendo el artículo. En Regalón Abogados Asesores somos una de las asesorías líderes en Barcelona y te vamos a responder todas tus dudas frecuentes si estás planteándote convertirte en autónomo.
¡Vamos con ellas!
¿Qué ventajas tiene ser autónomo?
Las principales ventajas de ser autónomo son:
Vas a ser tu propio jefe.
Podrás gestionar tu tiempo: horarios, vacaciones…
Podrás trabajar en lo que a ti te gusta y con quien tú quieras.
Podrás ganar más dinero, en función de tu trabajo y esfuerzo.
Aprenderás muchas cosas nuevas.
La inversión inicial es más económica que crear una sociedad
¿Qué obligaciones tendré como autónomo?
Un autónomo tiene obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda, las cuales se tendrán que cumplir obligatoriamente.
Además, dependiendo de las características de la actividad, pueden existir obligaciones con otros organismos.
¿Tendré que presentar impuestos como autónomo?
Sí, dependiendo del tipo de actividad económica que realices deberás presentar unos impuestos u otros, normalmente de forma trimestral y anual.
¿Cuánto tiempo se tarda en dar de alta a una persona en el régimen de autónomos?
El tiempo dependerá de la persona que realice el trámite. En Regalón Abogados Asesores lo tramitamos en 24 horas desde el momento que el cliente nos facilita toda la documentación.
¿Cuánto tendré que pagar de cuota mensual de autónomo?
La cuota mensual de autónomos varía. Para este año 2022, si se cotiza por la base mínima (960,6 euros) la cuota es de 294 euros mensuales. Si se cotiza por la base máxima (4.139,4 euros) la cuota sería de 1.266,66 euros mensuales.
Podrás optar a una bonificación, siempre y cuando no hayas estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (o 3 si ya has estado como autónomo anteriormente), y entonces la cuota sería:
Primer tramo 12 meses: 60€
Durante los 6 meses siguientes: 143,10€ aproximadamente (se reduce la cuota en un 50%)
Durante los 6 meses siguientes: 200,30€ aproximadamente (se reduce la cuota en un 30%).
Hay posibilidad de ampliarlo 1 año más para hombres menores de 30 años y mujeres de 35 años según la población.
Si estoy cobrando el paro y me doy de alta, ¿dejo de cobrarlo?Capitalización del paro.
Si cuando decidas darte de alta estás cobrando el paro, existen varias formas de proceder:
Solicitar el pago único, es decir, antes de darte de alta, deberás solicitar cobrar en un solo pago el dinero de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
Podrás compatibilizar el alta como autónomo con el cobro de la prestación por desempleo.
No hacer nada, darse de alta y dejar de cobrar el paro y si el negocio no funciona, siempre podrás volver a cobrar el desempleo.
Sin embargo, antes de dar este paso te aconsejamos informarte para no perder la capitalización del paro. En Regalón Abogados Asesores estudiamos tu caso y te aconsejamos lo que más te interesa.
¿Qué sistemas de tributación tendré?
Los autónomos pueden tributar o por estimación directa o por estimación objetiva (módulos). Ello dependerá de las características de la actividad, las cuales determinarán el epígrafe IAE.
Tenemos un artículo muy interesante de estimación objetiva, click aquí para leerlo.
¿Cómo puedo saber con qué sistema tengo que tributar?
Las actividades que tributan en módulos vienen recogidas en una norma y adoptan este sistema por defecto. Por lo tanto, lo primero que habrá que tener en cuenta es si tu actividad está incluida en dicha norma.
¿Los autónomos tienen derecho a paro?
Para poder acogerse al paro, el autónomo deberá cumplir una serie de requisitos, entre ellos, estar de alta de autónomos, haber cotizado por el cese de actividad y estar al corriente de pago de las cuotas de la TGSS. Además, el motivo por el que el autónomo finaliza su actividad debe de ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia, siempre que no sea por infracción penal, causa de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y debe de ser justificado.
Además, actualmente los autónomos pueden percibir el paro durante 24 meses si se ha cotizado durante 48 meses.
¿Qué tipo de retención deberán aplicarme si estoy dado de alta como profesional?
Por regla general, te retendrán un 15%, pero podrás aplicar el 7% durante el año en el que se produce el alta y en los dos ejercicios siguientes.
¿Es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo si desarrollo una actividad económica o profesional por cuenta propia?
Otra duda de los trabajadores autónomos que siempre ha generado gran controversia es ésta por entender que, en aquellos casos en los que la facturación sea inferior al Indicador Público de Renta Mínima (IPREM) no deberían estar obligados a darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y, por lo tanto, tampoco a abonar las correspondientes cuotas mensuales por considerar que los ingresos no cubren el coste de la cuota de autónomos.
Sin embargo, la Seguridad Social siempre ha sido tajante en este sentido y establece la obligatoriedad de darse de alta en RETA a todos los trabajadores autónomos que estén obligados a ello, independientemente del volumen de facturación.
En Regalón Abogados Asesores aconsejamos a todos los emprendedores a darse de alta en el RETA así como en el correspondiente epígrafe en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
¿Es posible compatibilizar una actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena?
Todo trabajador puede trabajar por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo con una empresa o autónomo y compatibilizarlo con una actividad por cuenta propia generando cotizaciones por ambas actividades desarrolladas.
Y hasta aquí nuestro resumen de las dudas más comunes que suelen tener los autónomos o emprendedores cuando vienen a Regalón Abogados. ¡Si te pareció útil el artículo compártelo en redes!
Desde nuestra asesoría y gestoría en Sant Andreu, Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com
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