Todo autónomo que tribute en estimación objetiva o por módulos puede renunciar a este régimen y optar por el método de estimación directa simplificada en diciembre anterior al año natural en que debe sugir efecto el cambio. Es decir, para modificar el régimen de estimación directa simplificada en el ejercicio siguiente se deberá realizar la renuncia al régimen de estimación objetiva o por módulos en diciembre (expresamente antes del 31/12 o bien tácitamente presentando el modelo 130 en el primer trimestre del ejercicio siguiente).
Esta renuncia tendrá efectos durante un mínimo de 3 años y se prorrogará anual y tácitamente cuando resulte aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surgir efecto.
CUÁNDO SE PUEDE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA O POR MÓDULOS
En primer lugar, se debe atender a la actividad económica que se va a ejercer pues no toda actividad económica puede englobarse dentro del régimen por módulos sino que las actividades económicas están tasadas, es decir, la Agencia Tributaria establece qué actividades económicas pueden tributar por módulos y cuáles no. Además, debe de cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, una actividad que se enmarca en módulos es la hostelería (restaurantes de un y dos tenedores, cafeterías, bares de categoría especial y hospedaje).
En segundo lugar y en el caso de que la actividad económica se englobe dentro de las actividades económicas permitidas para la estimación objetiva, se deberá tener en cuenta las obligaciones fiscales de cada régimen tributario.
DIFERENCIAS ENTRE ESTIMACIÓN OBJETIVA Y ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Y SIMPLIFICADA
El régimen de estimación objetiva o por módulos se caracteriza por tributar en función de unos índices de medición que se utilizan para calcular la cuota a ingresar. Estos índices pueden ser si tienes un local comercial, la luz contratada, el personal asalariado o metros del local, entre otros. Por tanto, no se tributa en función de los ingresos y gastos que tengamos y es menos fiel a la realidad económica de la actividad.
El régimen de estimación directa tiene dos modalidades: la normal (para autónomos que superen una facturación neta en el año anterior de más de 600.000€) y la simplificada (para aquellos autónomos que la hayan solicitado o que hayan renunciado a la estimación objetiva o por módulos y que su beneficio neto no supere los 600.000€). En este caso, se tributa en función de los ingresos, gastos y compras del autónomo, abonando un 20% del beneficio.
CUÁNDO OPTAR POR ESTIMACIÓN OBJETIVA O DIRECTA
Optar por un régimen u otro siempre dependerá de las expectativas de los beneficios y de la facturación.
Si optamos por módulos, siempre se pagará la misma cuota, factures más o tengas pérdidas, por lo que es un sistema que permite conocer de antemano la carga de impuestos a la que harás frente pero en caso de pérdidas seguirás pagando la misma cuota pues no permite adaptarse a situaciones en las que baje la facturación.
Sin embargo, si optamos por la estimación directa pagaremos en función de los ingresos y gastos, por lo que en momentos de crecimiento pagaremos más y en caso de pérdidas no habría que pagar el 20% del resultado.
Es preciso destacar que la contabilidad también cambia en función de si eliges un régimen u otro.
Por todo ello, antes de decidirte por un sistema u otro, te recomendamos encarecidamente que consultes con un abogado especialista en Derecho Fiscal que estudie tu propuesta de negocio y las opciones más beneficiosas para ti.
EXCEPCIÓN
Excepcionalmente, por la crisis del Covid-19, en abril de 2020 se aprobó el Real Decreto Ley 15/2020 mediante el cual los autónomos podían modificar temporalmente su régimen tributario por módulos a la estimación directa simplificada, sin que esta modificación vinculara durante el plazo normal de 3 años.
Desde nuestra asesoría y gestoría en Sant Andreu, Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com
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