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Foto del escritorAmanda Regalón

EL AUTÓNOMO Y LA PLURIACTIVIDAD

Actualizado: 11 may 2022


El autónomo y la pluriactividad. Derecho a devolución del 50% del exceso.

¿Autónomo, sabías que si estás cotizando en pluriactividad la TGSS te devolverá el exceso?


Si estás dado de alta simultáneamente por cuenta ajena (asalariado) y por cuenta propia ( autónomo) tienes derecho a la devolución del 50% del exceso de las cuotas ingresadas en el régimen especial de autónomos (RETA).⁠



⚖️ ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN? ⚖️⁠


Para tener derecho a la devolución del exceso de cotización debes reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber cotizado en el año fiscal respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad.⁠

  2. Que las aportaciones en ambos regímenes general (asalariado) y especial de autónomos durante el año fiscal superen un cierto importe. En el caso del ejercicio 2019 la cuantía aportada debe ser igual o superior a 13.822,06€.⁠


Autónomos desde 57€
Autónomos desde 57€


IMPORTE DE LA DEVOLUCIÓN



Dependerá del importe de tus aportaciones pero el máximo está fijado en el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, por lo que si durante el año 2019 cumpliste los requisitos anteriores e ingresaste el mínimo mensual (283,31€), el importe a devolver sería 1.699,86€.



¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL EXCESO?


La devolución del exceso se realiza de oficio por la TGSS.


¿Conocías esta posibilidad? ¿Has solicitado alguna vez la devolución del exceso? Cuéntanos tu experiencia, estaremos encantados de conocerla.⁠


Comparte con otros autónomos para que no se pierda esta información.⁠


Desde nuestra asesoría y gestoría en Sant Andreu, Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com



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