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EJECUCIÓN HIPOTECARIA: el plazo de un mes es contrario a las Disposiciones Comunitarias

Actualizado: 13 abr 2022


Nuevo plazo procesal para la ejecución hipotecaria.

Por fin se ha dictado Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que resuelve ciertas dudas planteadas hace ya tiempo respecto al plazo de 1 mes para oponerse a la ejecución hipotecaria alegando la existencia de cláusulas abusivas, otorgado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en aquellos procedimientos ya iniciados, en las que el plazo legal de 10 días para oponerse ya había finalizado o estaba pendiente de finalizar.


La Sentencia plantea dos cuestiones diferentes relativas a si el plazo de 30 días otorgado por la referida Ley 1/2013 es contrario a los artículos 6 y 7 de la Directiva CEE 13/93En primer lugar, se cuestiona si dicho plazo refuerza la protección a los consumidores permitiendo alegar la existencia de Claúsulas Abusivas en la ejecución de sus préstamos hipotecarios y, por otro, cuándo se inicia el cómputo de dicho plazo.


Referente a la primera cuestión, el Tribunal de Justicia Europeo no deja ninguna duda acerca de que el plazo de 1 mes que otorga la Ley 1/2013 para oponerse a todas aquellas ejecuciones hipotecarias ya iniciadas con anterioridad en las que el plazo de 10 días para oponerse ya ha precluído o está pendiente de precluir, es conforme al Derecho de la Unión por cuanto se introduce un nuevo motivo de oposición a la ejecución, antes inexistente, otorgando una protección mucho más amplia al consumidor por encontrarse en una situación de inferioridad respecto del profesional. De esta manera se garantizan los derechos otorgados por los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 que establecen que las claúsulas abusivas no vinculan a los consumidores y que los Estados Miembros tienen la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.


En ese sentido, la sentencia entiende que al incluir dicho plazo y un nuevo motivo de oposición, se están cumpliendo las garantías y respetando el principio de seguridad jurídica, la protección del derecho de defensa y el buen desarrollo del procedimiento por lo que "no cabe considerar que la disposición transitoria controvertida sea contraria al principio de efectividad, habida cuenta de la duración del plazo de oposición concedido a los consumidores en el marco de una procedimiento de ejecución hipotecaria en curso en la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2013".


Por otro lado, y referente al inicio del cómputo del plazo de 1 mes que otorga la Ley 1/2013, se cuestiona si la publiación en el BOE es suficiente para que cualquier consumidor se dé por notificado del inicio de dicho plazo y si de esta manera se siguen respetando y garantizando los principios de segurididad jurídica y defensa. La respuesta es NO.


El Tribunal de Justicia Europeo considera que "la disposición transitoria controvertida, en la medida en que prevé que el plazo preclusivo -de 1 mes- comienza a correr en el presente caso sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor esa Ley, no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa en cuestión".


De esta manera se entiende que existe un grave riesgo de que expire el plazo de 1 mes que se otorga al consumidor ejecutado sin que éste pueda optar a hacer valer sus derechos por la vía judicial, por ignorar la facultad que dicho plazo le otorga.


En definitiva, el Tribunal de Justicia Europeo entiende que "los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición transitoria nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los consumidores, respecto de los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición y que a esa fecha no ha concluido, un plazo preclusivo de un mes, calculado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales".


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