La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el pasado 25 de noviembre de 2015 por la que acuerda la nulidad de un contrato de crédito por considerar usurario el tipo de interés remuneratorio.
La consecuencia es la nulidad del préstamo de forma que el consumidor "estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida", es decir, el dinero prestado sin obligación alguna de devolver ni interés remuneratorio ni interés moratorio.
¿QUÉ ES EL INTERÉS REMUNERATORIO u ORDINARIO?
Es el interés que debe abonar cualquier consumidor que haya suscrito un contrato de préstamo o crédito como contraprestación por la entrega del dinero prestado, es decir, a cambio de un préstamo de dinero se devuelve el dinero prestado con un interés. Este interés es el interés remuneratorio que no debe confundirse con el interés moratorio que es aquél que persigue castigar al consumidor por el incumplimiento en el pago de las cuotas y que puede venir ligado a una comisión por el impago.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
La Sentencia del Tribunal Supremo, nº 628/2015, de 25 de noviembre, acuerda la nulidad de un contrato de crédito por el que se estipulaba un interés remuneratorio del 24,6% TAE y fundamenta su decisión en Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, que gracias a su amplia flexibilidad permite encuadrar este supuesto dentro del ámbito del crédito al consumo (artículo 9 de la Ley) dado que la cuestión gira entorno a un contrato de crédito y no de préstamo.
El fundamento de la sentencia se basa prácticamente en el primer apartado del artículo 1 de la referida Ley de la Usura que establece que
Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece, en virtud del anterior artículo, varios requisitos básicos para considerar usurario un contrato crediticio:
Que el interés estipulado sea "notablemente superior al normal del dinero". La Sentencia establece que para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero se debe atender a la tasa anual equivalente (TAE) y se debe comparar con el interés normal del dinero, el cual puede consultarse atendiendo a las estadísticas que publica el Banco de España, atendiendo también a las circunstancias del caso. Sólo de esta manera se podrá saber si la cláusula es transparente "pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia." Así, la Sentencia considera que el interés del 24,6 % TAE establecido en el contrato de crédito superaba con creces el interés normal del dinero en la fecha de firma del contrato y el interés medio de los préstamos al consumo en esa fecha, y por tanto, es notablemente superior al interés normal del dinero.
Que el interés estipulado sea "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". La sentencia entiende que se debe probar la excepcionalidad de las circunstancias del caso para fijar un interés notablemente superior al normal, como puede ser una operación de alto riesgo en la que el tipo de interés tan elevado esté justificado porque quien presta el dinero participa también con un alto riesgo tanto en las ganancias como en las perdidas del negocio crediticio. Así, el Tribunal Supremo entiende que el banco en cuestión no ha justificado la existencia de circunstancias excepcionales por las que interponer un interés remuneratorio tan elevado, puesto que se trata de un simple contrato de crédito.
Y aunque no es necesario, sí importante, que el interés "haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Además, establece el Tribunal Supremo que la Ley de la Usura supone un límite al principio de libertad de la tasa de interés contemplada en el artículo 315 del Código de Comercio que establece la potestad para fijar libremente el interés de un préstamo.
Artículo 315 del Código de Comercio: Podrá pactarse el interés del préstamo, sin tasa ni limitación de ninguna especie.
Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor.
Y también un límite al principio de la autonomía de la voluntad de las partes contemplada en el artículo 1255 del Código Civil, principio básico en el derecho civil español que supone la libre opción del individuo entre contratar y no contratar, de firmar un contrato o no, y de pactar las cláusulas o condiciones del contrato en cuestión.
Art. 1255 del Código Civil. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Y por último, la Sentencia del Tribunal Supremo entra a cuestionar si la cláusula del interés remuneratorio puede ser calificada como abusiva o no, y en ese sentido establece que
"Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril , y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter "abusivo" del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable."
En conclusión, el Tribunal Supremo establece que mientras la cláusula del interés remuneratorio sea transparente, de forma que el consumidor tenga pleno conocimiento de las consecuencias y alcance económico del contrato que firma, no podrá calificarse como abusiva puesto que no puede ser declarada abusiva por su contenido.
CONSECUENCIAS DEL CARÁCTER USURARIO DEL CRÉDITO
La Sentencia establece la absoluta y radical nulidad del contrato de crédito cuyas consecuencias son que el consumidor únicamente estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, sin estar obligado a devolver interés remuneratorio alguno.
Artículo 3 de la Ley de la Usura
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
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