Recargo de Equivalencia: Qué es, Cómo Funciona y Cuándo se Aplica [Guía 2025]
- Abogados Asesores Regalón
- 12 jun
- 2 Min. de lectura

¿Eres autónomo y vendes productos al consumidor final en una tienda?
Entonces es muy probable que estés dentro del régimen especial de IVA llamado recargo de equivalencia. En este artículo te explicamos qué es, a quién se aplica, cuánto se paga y cómo afecta a tus obligaciones fiscales si eres autónomo o tienes un pequeño comercio en Barcelona o cualquier punto de España.
📌 ¿Qué es el Recargo de Equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que no transforman los productos que venden. Se aplica para simplificar sus obligaciones tributarias: el autónomo no presenta IVA, ya que lo paga directamente al proveedor.
👤 ¿Quién debe aplicarlo?
Este régimen es obligatorio si cumples estas condiciones:
Eres autónomo (persona física), no sociedad.
Vendes productos sin transformación directamente al consumidor final.
Tu actividad es de tipo minorista: vendes en una tienda, mercadillo o bazar.
No prestas servicios, ni haces reparaciones, ni elaboras productos.
Ejemplos comunes: tiendas de ropa, fruterías, librerías, perfumerías, estancos, kioscos, bazares, etc.
💡 ¿Cómo funciona el recargo?
Cuando compras mercancía, el proveedor te repercute:
El IVA normal (21%, 10%, o 4% según el producto).
Un recargo adicional por estar en este régimen.
💸 Tipos de recargo en 2025:
Tipo de IVA | Recargo de Equivalencia |
21% | 5,2% |
10% | 1,4% |
4% | 0,5% |
📦 Ejemplo práctico
Supón que compras productos por valor de 1.000 € con IVA del 21%.
IVA: 210 €
Recargo: 52 €
Total a pagar al proveedor: 1.262 €
El proveedor te entrega una factura con ambos conceptos (IVA + recargo) y tú no tendrás que presentar modelo 303 trimestral.
📄 ¿Qué modelos fiscales debes presentar?
Aunque no declares el IVA trimestral, sí tienes otras obligaciones fiscales como autónomo:
Modelo | ¿Es obligatorio? | Finalidad |
Modelo 303 | ❌ No | Declaración de IVA (exento por recargo) |
Modelo 130 | ✅ Sí | Pago fraccionado de IRPF |
Modelo 347 | ✅ Sí | Declaración de operaciones anuales >3.005 € |
🎯 Ventajas y desventajas del régimen
✅ Ventajas
No declaras IVA trimestral.
Menor carga administrativa.
❌ Inconvenientes
No puedes deducir el IVA de las compras.
Si haces inversiones (ordenadores, maquinaria), no recuperas el IVA.
Si tienes muchos gastos, puede salirte más caro que estar en régimen general.
📍 Recargo de Equivalencia en Sant Andreu – Barcelona
En Regalón Abogados Asesores, asesoramos a decenas de comerciantes en Sant Andreu (Barcelona) que están bajo recargo de equivalencia.
Te ayudamos a:
Confirmar si te aplica este régimen.
Presentar tus impuestos correctamente.
Emitir tu certificado digital.
Llevar tu contabilidad con cuotas fijas y claras.
🔗 Enlaces útiles
📞 ¿Tienes dudas?
📧 Email: info@regalonabogados.com
📍 Oficina: Sant Andreu – Barcelona
📲 WhatsApp: 622 060 042
Llamada directa: 932 742 637
📝 Conclusión
Si tienes una tienda y compras productos a proveedores, es posible que estés obligado a tributar con recargo de equivalencia. Aunque te ahorra gestiones, también tiene limitaciones. ¿Quieres saber si te conviene? Te asesoramos sin compromiso.
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