Seguro que en muchas ocasiones has pensado que es un poco complicado hacer la Declaración de la renta, pero ahora se complica aún más si percibes rentas por alquilar una vivienda.
Como ya sabes, incluir las rentas que percibes por el alquiler de tu vivienda es obligatorio. Si bien, para la Declaración de la renta del ejercicio 2019 debes ingresar una serie de datos que complica mucho más el confeccionar tu Declaración, máxime porque puede ser que no tengas todos los documentos o facturas que necesitas.
De esta manera y para facilitarte la confección de tu Declaración, queremos indicarte qué gastos e ingresos podemos desgravar.
En cuanto a los ingresos, esto es fácil: se incluyen las rentas percibidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Ahora se complican las cosas, ¿qué gastos puedo desgravarme? Este año la Agencia Tributaria pide muchísima información para poder desgravarte todos los gastos de reparación y conservación de tu vivienda alquilada, lo cual puede ser un poco complejo. Pero para ayudarte, vamos a hacer un recopilatorio de toda la información que la Agencia Tributaria pide en este 2020 para la confección de la renta del ejercicio 2019:
Gastos de reparación y conservación efectuados con la finalidad de mantener el uso normal de la vivienda como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
Intereses y otros gastos de financiación de 2015 a 2018: sólo puedes desgravarte los intereses de tu préstamo hipotecario que has pagado durante los años 2015 a 2018. No se incluirán las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2018 y respecto a las que, antes de finalizar el plazo de presentación de la declaración, se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o en cumplimiento de sentencias judiciales. Además, el importe total a deducir por estos gastos, no podrá exceder de la cuantía obtenida por las rentas durante el 2019. Si sobrepasa esa cuantía, el exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes.
Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2019: sólo puedes desgravarte los intereses de tu préstamo hipotecario que has pagado durante el 2019.
Gastos de comunidad.
Gastos de formalización del contrato de arrendamiento: es decir, lo que hayas pagado a tu abogado o gestor por la confección y formalización del contrato de alquiler.
Gastos de defensa jurídica: se refiere a cualquier gasto de abogado, procurador o similar.
Otras cantidades devengadas por terceros por servicios personales.
Servicios y suministros: luz, agua, internet, gas, etc.
Primas de contratos de seguro: seguro de la vivienda y similares.
Tributos, recargo y tasas: impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), basuras, etc.
Saldos de dudoso cobro.
Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble: puedes amortizar cualquier bien anexo a la vivienda, es decir, parking, trastero o similar.
Amortización del inmueble: se amortiza un 3% de la vivienda.
Amortización de los inmuebles accesorios arrendados junto al inmueble principal: también se amortiza el parking, trastero o similar acceso a la vivienda.
Otros gastos fiscalmente deducibles
Por si todo esto no fuera suficiente, para poder amortizar la vivienda, necesitas el importe y fecha de compra de la vivienda, gastos por la compra (facturas de notario, asesoría, registro e impuesto ITPAJD), indicar forma de adquisición (compraventa, herencia, etc), y fecha de venta de la vivienda, si es el caso.
Como ves, la Agencia Tributaria cada vez complica más la confección de la Declaración de la renta, por ello es importante que busques asesoramiento legal para que tu Declaración no contenga errores y así evitar posibles revisiones o paralelas de Hacienda.
Espero haberte solucionado tus dudas, y si tienes alguna más, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
Y si te ha gustado este artículo, ¿nos lo compartes?
Desde nuestra asesoría y gestoría en Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com
Nos vemos en el siguiente artículo ¡Hasta pronto!
Comments