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TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE 2015: MODIFICACIÓN Y MEJORA

Actualizado: 13 abr 2022


Nueva cuota de tarifa plana para autónomos

El próximo 10 de octubre de 2015 entra en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


Una de las principales novedades de esta Ley es la modificación de la llamada Tarifa Plana de Autónomos, que, sin embargo, supone una mejora en la cuota del autónomo, a largo plazo. Pese a que la tarifa plana de autónomos anterior establece unos pagos mensuales de importe inferior a la que la nueva Ley 31/2015 establece, a largo plazo, el importe que paga el autónomo que inicia su actividad profesional es inferior con el nuevo plan que con el anterior.


La diferencia estriba en que la Nueva Tarifa Plana de Autónomos es de 18 meses, a diferencia que la anterior que era de 15, esto supone un ahorro al autónomo de aproximadamente 200.-euros.



¿QUIÉN PUEDE OPTAR A LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS?


A todas aquellas personas mayores de 30 años que quieran darse de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos, a los socios de Sociedades Laborales y de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


Si bien, para el caso de menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, se aplicará un régimen especial.



¿QUÉ CUOTA SE DEBE PAGAR?

Teniendo en cuenta que la cuota mínima que debe pagar un autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es alrededor de 289.-euros, esta Ley mejora la anterior Tarifa Plana por cuanto establece las siguientes cuotas:


  1. 50.-euros mensuales los 6 primeros meses siguientes al alta como autónomo. * Posibilidad de reducción del 80% de la cuota si ésta es superior a la cuota mínima de 289.-euros.

  2. Reducción del 50% de la cuota durante los siguientes 6 meses en los dos casos anteriores. Si se opta por la cuota de 50.-euros al mes, vendría a ser alrededor de 144,50.-euros mensuales del mes 7 al mes 12.

  3. Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, del mes 13 al 15. Equivaldría a 202,43.-euros mensuales aproximadamente del mes 13 al mes 15.

  4. Bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses, es decir, del mes 16 al 18. La cuota vendría a ser la misma que la anterior, alrededor de 202,43.-euros mensuales, del mes 16 al mes 18.

  5. Con posterioridad, se abonará la cuota mínima de 289.-euros.


A modo de ejemplo, adjuntamos un cuadro que resume las tarifas aplicables en el caso que se opte por la cuota mínima de 289.-euros/mes.



REQUISITOS


Los requisitos exigidos para poder optar a la Tarifa Plana de Autónomos vienen a ser los mismos que en la anterior Tarifa Plana, son los siguientes:


  1. Causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores al momento del alta.

  3. No ser administrador de una sociedad mercantil.

  4. No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social.

  5. No ser autónomo colaborador, en el régimen especial para familiares de autónomos.

PAGO ÚNICO DEL PARO O CAPITALIZACIÓN

Recuerda que además de la Tarifa Plana de Autónomos, también se puede optar por CAPITALIZAR la prestación por desempleo. La capitalización del desempleo supone cobrar la prestación del desempleo en un sólo pago o bien mediante pagos mensuales, en función de la cantidad que te corresponda por este concepto.


Ésta es una gran ayuda para fomentar la creación de empresas y altas de autónomos para iniciar su propia actividad, junto con la Tarifa Plana.


SUPUESTOS EXCEPCIONALES

1. MENORES DE 30 AÑOS O MUJERES MENORES DE 35 AÑOS:

Además de las reducciones y bonificaciones que con carácter general se establece en la llamada Tarifa Plana de Autónomos, este sector podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% sobre la cuota en los 12 meses siguientes a la finalización del plazo de la Tarifa Plana General, es decir, después de los 18 meses podrá aplicarse una bonificación del 30% de los meses 19 al 30. En total, las reducciones y bonificaciones tendrán una duración máxima de 30 meses. Requisitos:

  1. Sólo será aplicable a altas iniciales en el RETA.

  2. Tener hasta 30 años o 35 en caso de mujeres.

  3. No tener trabajadores contratados (no disponer de código de cuenta de cotización como empleador).​


2. PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO​:

Se aplicará una tarifa plana de 50.-euros mensuales los 12 primeros meses siguientes al alta como autónomo. *Posibilidad de reducción del 80% de la cuota si ésta es superior a la cuota mínima de 289.-euros.


Con posterioridad, durante los próximos 48 meses, podrán aplicarse una bonificación del 50% de la cuota que hayan elegido. En total, podrán disfrutar de reducciones y bonificaciones durante 5 años desde la fecha de alta.


Requisitos:

  1. Discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o de terrorismo.

  2. Que no haya estado de alta en el RETA durante los 5 años anteriores.

  3. Alta inicial en el RETA.


Adjuntamos el BOE del jueves 10 de septiembre de 2015 que publica la referida Ley 31/2015.


Esperamos que desde REGALON ABOGADOS BARCELONA te hayamos despejado algunas dudas! Cualquier cosa, no dudes en contactar con nosotros!


Desde nuestra asesoría y gestoría en Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com


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