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Ventajas de constituir una sociedad laboral

Actualizado: 15 mar 2023

¿Conoces las ventajas de la constitución de una sociedad laboral? Es importante que seas consciente de ellas pues no es más complicada que otras, pero sí aporta ciertos beneficios interesantes, dados los requisitos para su constitución.


La sociedad laboral

En su definición, las sociedades laborales son una forma de asociación empresarial formada por trabajadores, los cuales ostentan la propiedad de la mayoría de su capital social.

En esta clase de sociedad, los servicios prestados en ella son retribuidos de manera personal y directa dada la relación laboral por tiempo indefinido.

Al menos el 50,01% del capital social va a pertenecer a los trabajadores. El porcentaje puede ser mayor pero no sería necesario, pues con esa cantidad bastaría para considerarla como sociedad laboral.


¿Qué tipos de socios forman parte de una sociedad laboral?

  • Trabajadores no socios. Estos trabajadores están vinculados a la sociedad laboral mediante contratos indefinidos de trabajo, y no pueden trabajar más de un 49 % de las horas de los socios.

  • Trabajadores socios. Estos pueden ser socios de clase laboral, es decir, trabajadores que presten unos servicios retribuidos e indefinidos a la sociedad y que, además, sean propietarios de la mayoría simple del capital o sean socios de clase general.

  • Accionistas y otros trabajadores no socios.



Qué aspectos se consideran al crear la sociedad laboral

Ahora bien, conviene entender que una sociedad laboral puede estar constituida como SL o como SA. Según el proyecto que tengamos en mente, hemos de comprender las ventajas y desventajas que cada una tiene.


¿Qué requisitos ha de reunir una sociedad laboral?

  1. La forma societaria que adoptan suele ser S. L. L. (sociedad limitada laboral) o S. A. L. (sociedad anónima laboral).

  2. Las características de una S. L. L. o de una S. A. L. son comunes a las de las sociedades anónimas o limitadas convencionales: han de ser inscritas en el Registro Mercantil, y el capital social mínimo requerido para su constitución viene marcado por la Ley de Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.

  3. En una sociedad laboral, la mayoría simple (50,01 %) del capital social pertenece a los trabajadores que la conforman; asimismo, ningún socio trabajador puede disponer de más de un tercio de dicho capital social,

  4. El capital social puede ser dividido en participaciones, cuya definición es acciones nominativas: su propiedad pueden ostentarla los socios no trabajadores (acciones de clase general) o los socios trabajadores (acciones de clase laboral).

  5. Se distinguen las mencionadas divisiones del capital social en función de la forma societaria: así, las Sociedades Anónimas Laborales dividen su capital en acciones, y las Sociedades Limitadas Laborales lo dividen en participaciones sociales.

  6. Las ampliaciones de capital que aborde la sociedad laboral deben ser concordantes con los distintos tipos de acciones.


Las ventajas más importantes.

Hay muchas ventajas en la constitución de esta sociedad. ¡Te dejamos las más interesantes!


  • Los socios son los propietarios de la empresa.

  • Las decisiones se toman siempre de forma consensuada, por lo que se limita el riesgo.

  • Se puede cotizar en el Régimen General y no se pierde el derecho al FOGASA o a la prestación por desempleo.

  • La bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es del 99%.

  • La bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas es del 95%.

  • Hay exenciones del 100% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante los actos de ampliación de capital y constitución.

  • Existen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social al incorporar a desempleados en forma de socios trabajadores.

  • Por ser empresa de la Economía Social se dispone de una puntuación más elevada en el acceso a concursos públicos y en la recepción de subvenciones.

¿Quieres saber más sobre como constituir este tipo de sociedad? Contáctanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com

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