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REGISTRO RETRIBUTIVO O SALARIAL

Actualizado: 13 abr 2022


Registro salarial o retributivo

En marzo de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación que contemplaba la obligación a la empresa de registrar los salarios de los empleados.


Sin embargo, no es hasta la entrada en vigor en octubre de 2020 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres, que se hace obligatorio el registro salarial o retributivo estableciendo a las empresas un plazo de 6 meses para hacer efectivo el registro referido. Por tanto, desde el 14 de abril de 2021 es obligatorio para todas las empresas tener el registro retributivo o salarial.





¿QUÉ ES EL REGISTRO SALARIAL O RETRIBUTIVO?

 

El registro salarial o retributivo consiste en un documento que refleja todas las retribuciones salariales y extrasalariales de los trabajadores de una empresa a fin de comparar las retribuciones entre hombres y mujeres y cuya finalidad es evitar las diferencias salariales por razón de género dentro de una misma categoría profesional.


El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva...

En cualquier caso, el registro salarial o retributivo no está configurado para saber si un trabajador cobra más que otro, sino para comprobar si en una empresa existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres.


El registro salarial o retributivo es obligatorio y se refiere a toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Además, es un registro del ejercicio anterior y se debe emitir anualmente.




REGISTRO SALARIAL O RETRIBUTIVO vs PLAN DE IGUALDAD

 

Es preciso destacar que el registro salarial o retributivo es diferente del plan de igualdad. La finalidad de ambos registros es la de evitar la brecha salarial entre géneros dentro de la misma categoría profesional, no obstante, mientras que el primero es obligatorio para todas las empresas, el segundo sólo es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores.




A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR

 

El trabajador podrá acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores. En caso de que la empresa no tenga representación legal, pondrá a disposición del trabajador únicamente a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. El trabajador no podrá acceder




SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO SALARIAL O RETRIBUTIVO

 

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de llevar el registro salarial o retributivo se considera una infracción grave de conformidad con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con sanciones que pueden ser desde 625€ a 6.250€.


Desde nuestra asesoría y gestoría en Sant Andreu, Barcelona podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 932 742 637 o mándanos un e-mail a info@regalonabogados.com

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